Análisis de legislación

CUSTODIA COMPARTIDA IMPUESTA: UN MODELO POCO DESEABLE

Cada vez llegan a nuestras manos más sentencias que imponen la custodia compartida tras un proceso de divorcio, sin acuerdo y sin que exista una adecuada comunicación entre las partes. No pretenemos hacer aquí un análisis jurídico de la situación generada, sino de aplicar el sentido común a las relaciones que surgirán tras la ruptura de la pareja.

Hemos defendido que tratar por igual a quienes parten de posiciones desiguales tan solo genera más desigualdad. Y esto es lo que ocurre con este asunto, que no tiene en cuenta que la peor posición, en todos los órdenes, la ocupan menores y mujeres, por ese orden.

Desde nuestra organización no pedimos que la custodia sea en exclusiva para las mujeres, pedimos que el modelo de custodia compartida solo pueda ser establecido por acuerdo entre las partes, de lo contrario la conflictividad está asegurada, tal como venimos observando.

La custodia compartida debe responder a un modelo familiar basado en relaciones igualitarias, en la corresponsabilidad familiar y el ejercicio conjunto de las tareas  domésticas y de cuidados, siendo así el modelo posterior a la ruptura reflejo del existente durante la convivencia.

Según los datos ofrecidos por el INE las mujeres siguen siendo quienes se ocupan, casi en exclusiva, de las tareas de cuidado de las personas dependientes, incluidas los hijos e hijas, quienes dedican mayor parte de tiempo a las tareas domésticas y quienes tienen peor posición económica y laboral, lo que viene a indicar que el modelo de familia  mayoritario sigue siendo el que se sustenta sobre el trabajo y el tiempo de las mujeres, en tanto que el sistema de custodia compartida impuesta sin acuerdo parte de la idea de que “todas las familias” se rigen sobre un modelo de relaciones entre iguales.

El Tribunal Supremo ha venido modificando su criterio de manera que ahora considera la custodia compartida, incluso sin acuerdo, como el régimen “normal” y el sistema de custodia exclusiva como excepcional. No ha cambiado la ley, ha cambiado el criterio de los tribunales. Es claro que si el poder legislativo hubiera querido que así fuera lo habría reflejado en el CC y no lo hizo.

Decir, como dicen los tribunales, que esta fórmula es la que mejor garantiza los intereses de los menores no de ser un canto al sol. No tener una custodia compartida no significa  perder el contacto y la relación cotidiana  con los hijos e hijas. La norma española ofrece una gran flexibilidad para ajustar los tiempos de estancias y relaciones de cada progenitor con sus hijos e hijas tras un divorcio.

La actual fórmula de imponer la custodia compartida, sin acuerdo entre las partes, se está construyendo sobre el esfuerzo de las mujeres. Pese a la imposición de este sistema siguen siendo las mujeres las que con posterioridad se siguen ocupando de atender necesidades de los hijos, las que se siguen preocupando y ocupando de que estos no sufran las consecuencias de un sistema que no les facilita la vida, las que ceden una y otra vez para evitar un rosario de procesos judiciales. No tardaremos mucho en ver las negativas consecuencias que este sistema tiene para los hijos, sometidos a diferentes criterios formativos, de salud,  de hábitos cotidianos,  de ocio o sociales.

Existe además una cuestión económica de fondo. Muchos de quienes piden la custodia compartida sin acuerdo lo hacen pensando en el ahorro de gastos de pensiones y vivienda habitual. De hecho, muchas de estas peticiones decaen cuando por la otra parte  se accede a una  importante reducción de las pensiones de alimentos o a la venta de la vivienda familiar.

Nadie discute que las mujeres ocupan, por lo general, una peor posición económica que existe brecha salarial y que el acceso a los recursos financieros para las mujeres está lleno de obstáculos. Tampoco es discutible que las mujeres divorciadas (sea cual sea el sistema de custodia) sufre un proceso de empobrecimiento mayor que el de los hombres divorciados.

Lejos de lo manifestado por los Tribunales españoles la custodia compartida impuesta sin acuerdo no contribuye a la igualdad entre mujeres y hombres sino que genera un espacio mayor de desigualdad. Se hace necesario seguir trabajando, como venimos haciendo desde el feminismo, para modificar los roles sociales atribuidos a mujeres y hombres que generan desigualdad, mientras tanto la custodia compartida solo debe establecerse cuando exista acuerdo entre las partes,  por el bien de los y las menores.

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