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Análisis de legislación

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LA SENTENCIA «DE LA MANADA»

Acabamos de conocer la sentencia «de la manada» (España).
Indignación, estupor, desolación, son los términos en que cada mujer se pronuncia. Esta no era una sentencia más, era una sentencia paradigmática por lo mediático, por el cuestionamiento de la víctima, porque fue el momento que hizo responder a las instituciones por el derecho a una vida libre de violencias también en los espacios de ocio. La sentencia tenía por tanto también mucho de simbólico.
El mensaje enviado ha sido doble, por un lado nos ha dicho a las mujeres que no creamos que los avances en igualdad no están consolidados, al machismo criminal que no es tan grave agredir sexualmente a una mujer.
Lo peor es que esta sentencia no es una excepción y nos recuerda que la justicia patriarcal es un muro con el que chocan los avances en los derechos humanos de las mujeres, y nos refuerza en la necesidad de mantener la lucha contra las violencias machistas en la agenda feminista, de hacer una verdadera revisión del ámbito jurídico, en lo sustantivo y en lo procesal, para que la aplicación del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas no quede en papel mojado para las mujeres.

CUSTODIA COMPARTIDA IMPUESTA: UN MODELO POCO DESEABLE

Cada vez llegan a nuestras manos más sentencias que imponen la custodia compartida tras un proceso de divorcio, sin acuerdo y sin que exista una adecuada comunicación entre las partes. No pretenemos hacer aquí un análisis jurídico de la situación generada, sino de aplicar el sentido común a las relaciones que surgirán tras la ruptura de la pareja.

Hemos defendido que tratar por igual a quienes parten de posiciones desiguales tan solo genera más desigualdad. Y esto es lo que ocurre con este asunto, que no tiene en cuenta que la peor posición, en todos los órdenes, la ocupan menores y mujeres, por ese orden.

Desde nuestra organización no pedimos que la custodia sea en exclusiva para las mujeres, pedimos que el modelo de custodia compartida solo pueda ser establecido por acuerdo entre las partes, de lo contrario la conflictividad está asegurada, tal como venimos observando.

La custodia compartida debe responder a un modelo familiar basado en relaciones igualitarias, en la corresponsabilidad familiar y el ejercicio conjunto de las tareas  domésticas y de cuidados, siendo así el modelo posterior a la ruptura reflejo del existente durante la convivencia.

Según los datos ofrecidos por el INE las mujeres siguen siendo quienes se ocupan, casi en exclusiva, de las tareas de cuidado de las personas dependientes, incluidas los hijos e hijas, quienes dedican mayor parte de tiempo a las tareas domésticas y quienes tienen peor posición económica y laboral, lo que viene a indicar que el modelo de familia  mayoritario sigue siendo el que se sustenta sobre el trabajo y el tiempo de las mujeres, en tanto que el sistema de custodia compartida impuesta sin acuerdo parte de la idea de que “todas las familias” se rigen sobre un modelo de relaciones entre iguales.

El Tribunal Supremo ha venido modificando su criterio de manera que ahora considera la custodia compartida, incluso sin acuerdo, como el régimen “normal” y el sistema de custodia exclusiva como excepcional. No ha cambiado la ley, ha cambiado el criterio de los tribunales. Es claro que si el poder legislativo hubiera querido que así fuera lo habría reflejado en el CC y no lo hizo.

Decir, como dicen los tribunales, que esta fórmula es la que mejor garantiza los intereses de los menores no de ser un canto al sol. No tener una custodia compartida no significa  perder el contacto y la relación cotidiana  con los hijos e hijas. La norma española ofrece una gran flexibilidad para ajustar los tiempos de estancias y relaciones de cada progenitor con sus hijos e hijas tras un divorcio.

La actual fórmula de imponer la custodia compartida, sin acuerdo entre las partes, se está construyendo sobre el esfuerzo de las mujeres. Pese a la imposición de este sistema siguen siendo las mujeres las que con posterioridad se siguen ocupando de atender necesidades de los hijos, las que se siguen preocupando y ocupando de que estos no sufran las consecuencias de un sistema que no les facilita la vida, las que ceden una y otra vez para evitar un rosario de procesos judiciales. No tardaremos mucho en ver las negativas consecuencias que este sistema tiene para los hijos, sometidos a diferentes criterios formativos, de salud,  de hábitos cotidianos,  de ocio o sociales.

Existe además una cuestión económica de fondo. Muchos de quienes piden la custodia compartida sin acuerdo lo hacen pensando en el ahorro de gastos de pensiones y vivienda habitual. De hecho, muchas de estas peticiones decaen cuando por la otra parte  se accede a una  importante reducción de las pensiones de alimentos o a la venta de la vivienda familiar.

Nadie discute que las mujeres ocupan, por lo general, una peor posición económica que existe brecha salarial y que el acceso a los recursos financieros para las mujeres está lleno de obstáculos. Tampoco es discutible que las mujeres divorciadas (sea cual sea el sistema de custodia) sufre un proceso de empobrecimiento mayor que el de los hombres divorciados.

Lejos de lo manifestado por los Tribunales españoles la custodia compartida impuesta sin acuerdo no contribuye a la igualdad entre mujeres y hombres sino que genera un espacio mayor de desigualdad. Se hace necesario seguir trabajando, como venimos haciendo desde el feminismo, para modificar los roles sociales atribuidos a mujeres y hombres que generan desigualdad, mientras tanto la custodia compartida solo debe establecerse cuando exista acuerdo entre las partes,  por el bien de los y las menores.

LA IGUALDAD FORMAL Y LA IGUALDAD REAL

Cuando hablamos de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, es importante diferencias entre la Igualdad Formal y la Igualdad Real, ya que si no, podemos tener el espejismo de que están superadas muchas desigualdades que hoy en día siguen existiendo.

La Igualdad Formal es aquella que se puede observar en la normativa jurídica, en la legislación.

En cuanto a esto, en España contamos con una Constitución que reconoce en su artículo 14 que Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Además de esto, contamos con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura y la

Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

A nivel Internacional y Europeo, contamos con multitud de tratados, conferencias y normativas que promueven la igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres,.

En la Declaración Universal de los Derechos HUmanos, aprobada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948, se afirma que «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos» y que «toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, […] nacimiento o cualquier otra condición».

Si para evaluar la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres sólo analizáramos la legislación, podríamos afirmar que ya se ha alcanzado la igualdad, puesto que tenemos reconocimientos jurídicos de la igualdad y desde las normativas se prohíbe el trato diferenciado.

Sin embargo, y aquí es donde entra el término de Igualdad Real, la realidad que vive la ciudadanía es diferente a la que promulga esta legislación. En España, por ejemplo, seguimos teniendo una Brecha Salarial entre mujeres y hombres, del 23,25% en 2017. Además, desde el 2003, 917 mujeres han sido asesinadas en España sólo por el hecho de ser mujer.

También podemos observar cómo los contratos de tipo temporal y jornada parcial están copados en su mayoría por mujeres. Esto, unido a que las pensiones de jubilación más bajas son las percibidas por las mujeres, hace que esté creciendo la feminización de la pobreza.

A nivel Internacional, y según datos de la ONU, las mujeres ganan entre un 20 y 30% menos que los hombres, 1 de cada 3 mujeres ha sufrido violencia por el hecho de ser mujer a lo largo de su vida y de los 770 millones de personas que viven actualmente en situación de extrema pobreza, la mayoría son mujeres.

Como vemos, aunque a nivel normativo se reconozca la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, la realidad sigue siendo otra, y es que las mujeres seguimos viviendo desigualdades y discriminaciones por razón de sexo.

El objetivo, por lo tanto, es conseguir la Igualdad Real y Efectiva para asegurar la ausencia efectiva de discriminación, promover cambios sociales que acaben con las desigualdades y mejorar la legislación para que su implantación sea más adecuada. Pero esto ya, lo dejamos para otro post.

Besos, abrazos y alianzas

Resolución del Tribunal Internacional de los Derechos de las Mujeres

Dentro de las Jornadas del día 21 de Cotubre en Mérida, del Tribunal Internacional de las Mujeres, uno de los documentos más destacados fue la Resolución del Tribunal, que recoge las conclusiones sacadas entre las diferentes organizaciones participantes.

A continuación, y respondiendo a las peticiones,  os facilitamos el texto,  esperamos que lo disfrutéis.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES

MÉRIDA, 21 DE OCTUBRE DE 2017

El Tribunal de los Derechos de las Mujeres constituido en la ciudad de Mérida el día 21 de Octubre de 2017, formado por representantes de Asociaciones de Mujeres de Extremadura, oídas en audiencia pública a las organizaciones feministas que representan a las mujeres de Nicaragua; Marruecos y España, analizado el voto emitido por el Jurado Popular integrado por Mujeres y asociaciones de mujeres de Extremadura,
Considerando que este Tribunal impulsado por Malvaluna y Fundación Anas, contando con el apoyo y financiación de la AEXCID, es un eslabón más en la larga cadena de tribunales y acciones que en defensa de los derechos humanos de las mujeres se vienen realizando;
Considerando que los casos presentados lo son como testimonio de las muchas situaciones de discriminación y de violencia machista que vivimos en este sistema patriarcal,
Considerando que es obligación de los Estados garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres,
Considera probado el retroceso que en materia de igualdad de género se está produciendo en el Estado Español, y las consecuencias negativas que tiene para la vida de la mujeres que ven mermadas sus oportunidades y el desarrollo personal en plena autonomía y libertad.
Considera probado que desde el poder judicial del Estado Español se viene realizando una interpretación del derecho contraria al principio de igualdad de género, incumpliendo con ello la Ley de Igualdad y no garantizando los derechos de las víctimas de violencia de género.

Considera probado el retroceso que en igualdad está sufriendo Nicaragua, lo que pone en peligro la integridad y la vida de las mujeres, impidiendo con sus reformas el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres y obstaculizando su derecho a decidir.
Considera probado que el Estado de Marruecos no garantiza los derechos humanos de las mujeres, que carece de una legislación que permita combatir la desigualdad de género y perseguir las violencias machistas.
Este Tribunal Reconoce la valentía y el coraje de las mujeres víctimas de violencia machista o de cualquier otra discriminación por razón de sexo, y se solidariza con sus demandas de justicia y reparación a las que este Tribunal quiere contribuir simbólicamente, y
declara al Estado Español, al Estado de Marruecos y al Estado de Nicaragua Culpable por NO garantizar el goce de los derechos humanos de las mujeres, por permitir mediante la estructura judicial y administrativa la constante vulneración de los derechos de las mujeres, por no disponer de una normativa adecuada y le Insta a la reparación del daño causado a las mujeres, y en especial a las víctimas de las violencias machistas.

Vídeo del Tribunal Internacional de los Derechos de las Mujeres

El 21 de Octubre de 2017 se celebró en Mérida el «Tribunal Internacional de los Derechos de las Mujeres».
Se trata de un Tribunal Simbólico. Los tribunales deben jugar un papel importante en la construcción de las víctimas de violencia en sujetos activos de derechos, es decir, colocar en un primer plano su condición de sujetos de derecho y no la condición de víctima, iniciando con ello un proceso de empoderamiento individual y colectivo.
Este Tribunal está enmarcado en el Proyecto ALIANZADAS: “ESTRATEGIAS GLOBALES CONTRA LAS VIOLENCIAS MACHISTAS”, un proyecto de Educación para el Desarrollo subvencionado por la AEXCID (Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo) y ejecutado por la Asociación de Mujeres Malvaluna y Fundación Anas.

A continuación, se puede visionar un resumen de lo que fue la Jornada del día 21 de Octubre.

Obstáculos y dificultades en la Intervención en Violencia de Género 13 años después de la Ley 1/2004 II

13 años después de la aprobación de la Ley 1/2004 Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la Asociación Malvaluna sigue encontrando dificultades en la práctica de la defensa de los derechos de las mujeres.

Siguiendo con el análisis del informe que se presentó en 2015, cuyo contenido podéis ver en este post, la intervención con mujeres víctimas de las Violencias Machistas en el ámbito de la pareja o expareja sigue siendo deficitaria, provocando en ellas procesos de Victimización secundaria que obstaculizan la resolución de los casos, la justicia  y la reparación.

En el tratamiento de los casos, se sigue observando cómo todas las mujeres víctimas de Violencia de género son tratadas como si fueran idénticas a las otras, sin tener en cuenta sus condiciones de vida y sus características personales. No se tienen en cuenta aspectos esenciales para la resolución de las situaciones de violencia de género intrafamiliar como: formación, nivel económico y social; autonomía personal, religión, culturas, nacionalidades, etc.

Además de esto, de todas las víctimas se sospecha la existencia de móviles espurios (falsos), del deseo de obtener ganancias en otros procesos, en recursos económicos, sociales, etc. Se trata del mito de las denuncias falsas, sobre el que escribiremos más adelante, que además de cuestionar a las mujeres que ya han decidido denunciar, disuade al resto de hacerlo, cuestionando de entrada sus intenciones y la falsedad de sus testimonios.

Otro obstáculo a la hora de trabajar en el proceso de toma de decisiones con las mujeres en esta situación, son los mensajes que se derivan de las continuas campañas en las que se anima a las mujeres a denunciar la situación que están viviendo. Esto no hace sino incidir en que la responsabilidad para acabar con la situación, y por tanto, la culpa de seguir viviendo así, es suya. Exigir una denuncia para el acceso a recursos es imponer una obligación, hacer depender la resolución del problema de ella misma.

Día a día se observa cómo la feminización de la pobreza incide en la resolución de casos de violencia de género. Aquellas mujeres que no tienen independencia económica, pueden hacer uso de cuantías económicas fijadas en las Órdenes de Protección, pero éstas no garantizan un mínimo de subsistencia. Esto provoca en muchos casos la pérdida de viviendas.

En cuanto a las mujeres que gozan de independencia económica, se puede ver cómo en numerosos casos asumen la mayor carga de las personas dependientes de la familia por la baja cuantía acordadas en los procesos.

Por último, nos gustaría recalcar la desigualdad en el acceso a los recursos que sufren las mujeres. A la hora de implementar medidas, es necesario tomar conciencia de la diversidad de situaciones que vivimos las mujeres y tener en cuenta las dificultades derivadas de cada una de ellas. Por ejemplo, en el caso de las mujeres que viven en zonas rurales, éstas tienen mayores dificultades de acceso a los recursos. Esto se debe a la centralización de los recursos, a los transportes públicos inadecuados y al uso del vehículo familiar como instrumento de control.

Las mujeres migrantes se encuentran con dificultades añadidas, ya que se enfrentan a mayores prejuicios por parte de los servicios públicos. Además, pueden tener miedo a la denuncia por estar situaciones administrativas irregulares y pueden tener obstáculos para el acceso a servicios asistenciales.

Otra dificultad añadida la viven las mujeres con discapacidad psíquica. Sufren una total invisibilización de las violencias y una ausencia de credibilidad en sus testimonios.

Para seguir avanzando en la atención integral en la Violencia de Género, es importante tener en cuenta todas y cada una de estas dificultades. Es hora de empezar a cuestionarse el trabajo realizado y evaluar los resultados conseguidos para poder establecer políticas futuras que vayan a la raíz del problema.

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Obstáculos y dificultades en la Intervención en Violencia de Género 13 años después de la Ley 1/2004 I

En el año 2015, desde Malvaluna se presenta un informe para dar a conocer el trabajo que viene haciendo la entidad en materia de Igualdad y Violencia de Género en Extremadura con el objetivo de analizar las dificultades que aún encuentran en la práctica de la defensa de los derechos de las mujeres.

En 2014, cuando se cumplen diez años de la entrada en vigor de  la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral a Mujeres Víctimas de Violencia de Género se observa que el objetivo pretendido por la misma sigue lejos de cumplirse, y que si bien dicha Ley resulta insuficiente, no es menos cierto que se vienen poniendo obstáculos para su cumplimiento y mostrándose reticencias a la misma que están poniendo en serio riesgo la eliminación de la violencia machista en el ámbito familiar. En la actualidad, seguimos encontrando los mismos obstáculos, resistencias y dificultades.

Las reticencias a la aplicación de la ley, los prejuicios, la  insuficiencia de recursos, la falta de incorporación de la perspectiva de género en la atención a las víctimas constituyen un autentico problema en el tratamiento de la violencia de género cuyas consecuencias repercuten, casi en exclusiva, en las propias víctimas.

En general, se observa que el tratamiento de las Violencias Machistas se equipara a un “suceso” y no se trata como un problema social de primer orden.

Algunos de los aspectos que desde Malvaluna se consideran obstáculos o dificultades en la lucha contra esta lacra social son:

En el Ámbito Educativo, la igualdad se sigue considerando una actividad puntual, no como una asignatura ni como un contenido transversal. Rara vez forma parte del currículum de los centros, dejando su tratamiento a días puntuales como el 8 de Marzo o el 25 de Noviembre.

Existen también escasos recursos y disponibilidad para formación del profesorado para la detección y el abordaje de casos de violencia machista.

En el Ámbito Sanitario, la formación  en igualdad  del personal (sanitario y no sanitario) aún es escasa.  Hay una excesiva presencia de estereotipos y prejuicios en la asistencia a las víctimas de las violencias machistas y una desconexión del resto de agentes intervinientes.

En el Ámbito Social también se constata la insuficiente formación en igualdad de género y la ausencia de tratamiento integral de los casos de Violencia de Género.

En cuanto a la actuación de los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado, hay una excesiva presencia de estereotipos en la percepción de la violencia y las víctimas, lo cual influye en la atención a las mismas y el tratamiento de los casos. Se perciben dos actitudes: quienes disuaden a las víctimas o por el contrario quienes generan expectativas que posteriormente no se cumplen. Además, consideran que el sistema actual de calificación del riesgo es inadecuado.

En el Ámbito Judicial,  aún existen prejuicios en los operadores jurídicos  que condicionan el adecuado  tratamiento y  provocan un deficiente  trato a la víctima. La aplicación del principio de igualdad de género en la interpretación normativa es escasa o nula, por lo que en el tratamiento del caso la víctima siempre está bajo sospecha.

Las Administraciones, como encargadas de desarrollar e implementar la legislación en esta materia,  tienen una total opacidad en los procedimientos derivados de la aplicación de la ley integral. No se aportan suficientes datos que puedan ayudar a conocer la realidad de las víctimas de violencias machistas, en especial de la violencia de género intrafamiliar. Además de esto, los recursos que se dedican siguen siendo insuficientes, habiendo una ausencia de medidas y recursos integrales.

Asimismo, se puede observar que existe desconexión entre la intervención policial,  judicial, social, educativa y sanitaria. Uno de los grandes retos en la actualidad es la coordinación entre los diferentes recursos que intervienen en el tratamiento de la Violencia de Género, ya que aún no existen mecanismos eficaces de coordinación, provocando situaciones constantes de victimización secundaria en las mujeres que han sufrido Violencia de Género.